¿Qué función tengo como dropshipper según GPSR?
Con marca propia, el distribuidor de envío directo es fabricante, no distribuidor
La función que desempeña un distribuidor de envío directo depende de bajo cuyo nombre se vende el producto — no de si el inventario ha estado alguna vez en su posesión. Si la tienda online vende el producto bajo su propio nombre o marca, la tienda online se considera fabricante según la GPSR, incluso si el producto nunca pasa por su almacén y se envía directamente del proveedor al consumidor. Esta es la sorpresa con la que se encuentran muchos distribuidores de envío directo: creen que solo actúan como intermediarios, pero quien lleva la marca asume las obligaciones del fabricante — incluido el análisis de riesgos y la documentación técnica.
Si el distribuidor de envío directo vende el producto bajo la marca del fabricante original, la función es menos clara. Si ese fabricante está fuera de la UE y no ha designado importador o representante autorizado, surge la pregunta de quién coloca el producto por primera vez en el mercado de la UE — y eso puede ser, incluso sin que el distribuidor de envío directo tenga el producto físicamente bajo su responsabilidad, la parte que gestiona el pedido del consumidor europeo. Este es precisamente el punto en el que la normativa permite interpretación: describe los roles según lo que alguien hace, no según quién gestiona el inventario. Un distribuidor puro — que solo revende un producto ya colocado en el mercado sin marca propia ni modificación — no necesita realizar un análisis de riesgos ni preparar documentación técnica; esa obligación recae en el fabricante o importador. Sin un fabricante, importador o representante autorizado identificable en la UE, un producto no puede comercializarse en absoluto, y precisamente en el envío directo desde un tercer país, a menudo falta esa parte identificable.
Dónde se encuentra en la normativa: artículos 3 y 4
Las definiciones de fabricante, importador y distribuidor se encuentran en el artículo 3 de la Verordnung (EU) 2023/988; el artículo 4 regula la venta a distancia y el requisito de que en una oferta en línea sea claro quién es el fabricante y, cuando corresponda, quién es el responsable de la UE. NVWA señala en su página sobre seguridad de productos esta conexión entre función y obligación, y el hecho de que la supervisión ocurra una vez que un producto aparece en el mercado neerlandés — independientemente de dónde se haya enviado.
En qué se basa esto
- Artículo 3 Verordnung (EU) 2023/988 — las definiciones
- Artículo 4 Verordnung (EU) 2023/988 — venta a distancia
- NVWA — seguridad de productos y la GPSR
La normativa se encuentra en EUR-Lex. Hacemos referencia para cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
La aplicación de cada obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.
Ver la suscripción Primero el escaneo rápido gratuitoEsto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la normativa sobre la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. Si duda sobre su caso específico, consulte a un abogado o a la autoridad competente de supervisión.
Redactado con IA en base a las fuentes anteriores, revisado por una persona el 20-08-2026. ¿Hay algo que no sea correcto? Avísenos — las correcciones tienen prioridad.