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¿Se aplica la GPSR también a mí si hago dropshipping?

En el dropshipping, usted no entrega el producto directamente, pero la GPSR se fija en la función que usted realmente desempeña en la cadena. Este artículo explica cuándo esa función le impone obligaciones y cuándo no.

Sí, el dropshipping está sujeto a la GPSR, pero no automáticamente de la misma manera para todos los que lo practican. La verordanza no se fija en su modelo de negocio, sino en la función que usted realmente desempeña en la cadena: si es la parte que coloca el producto en el mercado, que lo importa desde fuera de la UE, o si simplemente lo transmite sin hacer nada sustancialmente en él. En el dropshipping, esas funciones se superponen, y ese es precisamente el motivo por el que muchos dropshippers no saben dónde se encuentran.

La respuesta corta: si gestiona una tienda en línea en la que los clientes le encargan, usted transmite el pedido a un proveedor que entrega directamente al cliente, entonces en la mayoría de los casos usted es la parte que coloca el producto en el mercado de la UE. Esa es una posición diferente a la de una tienda física que compra inventario y lo revende, y la verordanza no trata esas posiciones de igual forma.

Por qué el dropshipping no es una categoría separada

La GPSR no tiene una definición de "dropshipper". La verordanza distingue entre fabricante, mandatario, importador y distribuidor, y evalúa caso por caso quién realiza qué acción. Quien tiene una tienda en línea y acepta pedidos en su propio nombre, mientras que un tercero se encarga del envío físico, no desempeña automáticamente un papel más ligero. La pregunta que cuenta es: quién se presenta ante el consumidor como la parte que ofrece el producto, y quién realiza la importación si el producto procede de fuera de la UE.

Cuándo se le considera fabricante

Si su tienda en línea coloca una marca o nombre propio en el embalaje, la etiqueta o la página del producto, incluso si el producto en sí ha sido fabricado por un tercero y se envía directamente desde otro país, entonces se le considera fabricante según la verordanza. Esto no cambia el hecho de que nunca toque físicamente el inventario. El razonamiento es que el consumidor asocia el producto con su nombre, no con la fábrica detrás. Esta función conlleva el conjunto más pesado de obligaciones: evaluación de riesgos, documentación técnica y la correspondiente administración.

Cuándo se le considera importador o distribuidor

Si vende productos bajo el nombre de otra parte, sin marca propia, pero esa parte está establecida fuera de la UE y usted se encarga de que el producto llegue al mercado de la UE, entonces surge la función de importador. Quien solo revende sin gestionar personalmente la importación y sin llevar marca propia, puede caer bajo la función de distribuidor, con un conjunto más ligero de obligaciones. La diferencia entre estas funciones radica en detalles que varían según la situación: quién gestiona los trámites aduanales, a nombre de quién está el envío, y quién tiene la responsabilidad final de lo que figura en la etiqueta. Para quién quiera profundizar sin tener que llamar primero a un abogado, ver en unas pocas preguntas qué función se ajusta a su situación es un primer paso.

Lo que concretamente se le pide

Las obligaciones que se derivan de una función no son exclusivas del dropshipping; son las mismas que para cualquier otro fabricante, importador o distribuidor. Quien actúa como fabricante debe poder presentar una evaluación de riesgos y documentación técnica. Quien actúa como importador debe poder demostrar que el fabricante ha cumplido su parte y debe proporcionar datos propios en el embalaje o en la información adjunta. La aplicación práctica de esas obligaciones, incluido lo que debe registrar concretamente, se presenta de forma clara según la situación en el base de conocimientos con explicación por tema.

Lo que el dropshipping no cambia

La ausencia de inventario propio no es motivo para que GPSR no sea aplicable. El Reglamento se centra en productos que se ofrecen en el mercado de la UE a los consumidores, independientemente del modelo logístico utilizado. El hecho de que un proveedor se encuentre fuera de la UE y gestione el envío directamente al cliente tampoco cambia la cuestión de quién actúa como parte responsable en la UE. Quien no desee o no pueda serlo por sí mismo puede asignar ese papel a un socio especializado; nosotros no le orientamos directamente hacia ello, pero la comprobación de funciones muestra si esa cuestión es relevante para su situación.

Por lo tanto, que GPSR sea muy aplicable, poco aplicable o apenas aplicable en su caso depende de la construcción exacta entre usted y su proveedor. Una comprobación gratuita de funciones proporciona una primera indicación en pocos minutos, sin obligaciones y sin cuenta. Si primero desea leer más ampliamente cómo se estructura el Reglamento antes de hacer esa comprobación, la página de preguntas frecuentes ofrece un buen punto de partida.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento legal.