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¿si mi producto tiene marcado CE, cumplo automáticamente con GPSR

El marcado CE y la GPSR van uno al lado del otro, no en lugar del otro

No, el marcado CE y el cumplimiento de la GPSR no son lo mismo, y uno no cubre al otro automáticamente. El marcado CE corresponde a legislación específica sobre productos — piensa en juguetes, máquinas, aparatos eléctricos — y se refiere a los requisitos de esas directivas o reglamentos específicos. La GPSR (Reglamento (UE) 2023/988) es el reglamento general de seguridad de productos que se aplica a prácticamente todos los productos de consumo no alimentarios, incluso a productos para los que no existe marcado CE. Un producto con marcado CE puede por tanto cumplir perfectamente, además, con las obligaciones de la GPSR, simplemente porque ese reglamento tiene un ámbito de aplicación más amplio que solo la legislación a la que corresponde el marcado CE.

Lo que esto significa en la práctica depende del papel que alguien desempeña en la cadena — ¿soy fabricante, importador o distribuidor según la GPSR es la primera pregunta al respecto. Para un fabricante, la GPSR conlleva la obligación de elaborar un análisis de riesgos y documentación técnica por producto, independientemente de lo que ya requiera el marcado CE. Quien vende productos bajo su propio nombre o marca se considera fabricante bajo la GPSR — incluso si se trata de un producto comprado donde solo se ha colocado un logo propio, e incluso cuando el producto ha sido modificado sustancialmente. Esto es precisamente lo que muchos empresarios no son conscientes: piensan que son distribuidores porque no fabrican ellos mismos, mientras que la distribución de funciones bajo la GPSR resulta de otra manera. Un distribuidor, por cierto, no tiene la obligación de elaborar él mismo un análisis de riesgos o un expediente técnico — esa obligación recae en el fabricante, importador o mandatario en la cadena.

Dónde aparece esta diferencia en el reglamento

El ámbito de aplicación de la GPSR se describe en los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) 2023/988, de los que se deduce que el reglamento va junto a la legislación específica existente sobre productos, como la normativa de marcado CE, y no es sustituida por ella. La obligación de un análisis de riesgos y documentación técnica se desprende del artículo 9 de ese reglamento. Cómo se parece ese análisis de riesgos se describe en cómo elaboro un análisis de riesgos para mi producto conforme a GPSR. También la NVWA señala en su página sobre seguridad de productos la coexistencia de reglas específicas del sector y las obligaciones generales de la GPSR.

Lo que debe hacer concretamente

La aplicación de cada obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.

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Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la normativa sobre la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. Si duda sobre su caso específico, consulte a un abogado o a la autoridad competente de supervisión.

Escrito con IA basándose en las fuentes anteriores, revisado por un humano el 05-09-2026. ¿Hay algo que no sea correcto? Avísenos — las correcciones tienen prioridad.