¿debo indicar a partir de qué edad es seguro un producto
El consejo de edad forma parte de la información de seguridad, no es un elemento separado
Un consejo de edad no se menciona como un elemento obligatorio independiente en la GPSR, pero se incluye en la obligación más amplia de informar al consumidor sobre los riesgos asociados con el uso normal o razonablemente previsible de un producto. Cuando un límite de edad es relevante para la seguridad de un producto —por ejemplo, juguetes, artículos de cuidado infantil o productos con piezas pequeñas— esa información debe incluirse en la información de seguridad que el fabricante proporciona con el producto. Si un consejo de edad es necesario en un caso específico depende del análisis de riesgos de ese producto; no es una pregunta que responda esta plataforma, sino una que debe documentarse en el dossier del producto.
Quién debe mencionar esto varía según el rol en la cadena. El fabricante determina, en función de la evaluación de riesgos, qué advertencias y limitaciones de uso —incluido un posible consejo de edad— deben acompañar al producto, y se asegura de que esa información conste en las instrucciones y el embalaje. El importador verifica que esa información esté presente y sea correcta, pero no la establece por sí mismo. Un distribuidor que revende productos sin modificarlos no necesita determinar un consejo de edad propio —ese rol solo verifica si el fabricante o importador ya ha proporcionado la información requerida. Quien modifique el producto o el embalaje por sí mismo, o lo venda bajo su propio nombre o marca, incurre en las obligaciones del fabricante y es responsable de esa información por sí solo —incluso si el producto fue adquirido a otro proveedor y solo se le colocó el propio logo. El hecho de que haya un consejo de edad no es suficiente: también debe estar justificado en el análisis de riesgos de ese producto específico.
Dónde se origina esto: artículos 9 y 19
El artículo 9 de la Regulación (UE) 2023/988 obliga al fabricante a evaluar los riesgos e informar al consumidor sobre los riesgos de seguridad que puedan derivarse del uso del producto —un límite de edad es un posible resultado, no un requisito independiente. El artículo 19 regula qué información debe ser visible antes de la compra en la venta a distancia, lo que es relevante para qué información debe aparecer en la página del producto según la GPSR. El artículo 11 impone al importador la obligación de verificar que el fabricante ha proporcionado esta información, sin que el importador establezca por sí mismo el contenido. Para quien tenga dudas sobre su propio rol en esa cadena, qué rol desempeña bajo la GPSR lo aclara más.
En qué se basa esto
- Artículo 19 del Reglamento (UE) 2023/988 — información en la venta a distancia
- NVWA — seguridad de productos y la GPSR
- Artículo 9 Reglamento (UE) 2023/988 — obligaciones de los fabricantes
- Artículo 11 Reglamento (UE) 2023/988 — el importador
La normativa se encuentra en EUR-Lex. Hacemos referencia para cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
La aplicación de cada obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.
Ver la suscripción Primero el escaneo rápido gratuitoEsto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la normativa sobre la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. Si duda sobre su caso específico, consulte a un abogado o a la autoridad competente de supervisión.
Escrito con IA basándose en las fuentes anteriores, revisado por un humano el 05-09-2026. ¿Hay algo que no sea correcto? Avísenos — las correcciones tienen prioridad.