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¿puedo ser importador y distribuidor del mismo producto bajo GPSR

¿Puede una misma parte ser importador y distribuidor?

Sí, es posible, pero no para la misma acción en el mismo momento: la GPSR asigna los roles de importador y distribuidor en función de lo que una parte hace efectivamente con un producto, no en función de un título fijo que alguien se atribuya a sí mismo. Quien introduce un producto procedente de fuera de la UE por primera vez en el mercado europeo es importador para esa acción. Si esa misma empresa después también comercializa productos que otro fabricante ya ha importado y puesto en el mercado de la UE, entonces para esos productos es distribuidora. Una empresa puede ser importador para una parte del surtido y distribuidor para otra: se determina por producto y por acción, no por empresa en su conjunto.

Lo que no es posible es ejercer ambos papeles simultáneamente para uno y el mismo producto. Un producto se introduce una sola vez por primera vez en el mercado de la UE, y la parte que lo hace es importador para ese producto. Todos los que posteriormente comercialicen el producto — un mayorista, una tienda en línea que compra al importador — son distribuidores para ese ejemplar. Esta distinción es más que una etiqueta: determina qué obligaciones se aplican. Quien erróneamente se considera distribuidor cuando su función es realmente la de importador, se expone al riesgo de incumplir obligaciones que en realidad le incumben. La distinción precisa entre estos papeles se explica en detalle en la página sobre qué función desempeña como fabricante, importador o distribuidor.

De dónde se derive esto: artículos 3 y 9 a 12

El artículo 3 de la Regulación (UE) 2023/988 define fabricante, importador y distribuidor como papeles distintos, vinculados a una acción específica con un producto específico: la fabricación, la introducción por primera vez en el mercado de la UE procedente de un país tercero, o la comercialización posterior del mismo. Los artículos 9 a 12 establecen a continuación qué obligaciones corresponden a cada papel — y esas obligaciones difieren considerablemente. Un importador debe, entre otras cosas, verificar que el fabricante ha cumplido sus obligaciones y que la documentación y marcas requeridas están presentes; un distribuidor tiene conforme al artículo 12 una tarea más ligera, más bien de control, y no tiene que elaborar su propio análisis de riesgos o documentación técnica. Por eso es importante determinar para cada producto qué acción se ha realizado, en lugar de asumir un único papel fijo para toda la empresa. Por lo demás, quien compra a proveedores fuera de la UE y también coloca su propia marca o logotipo en el producto cae fuera de esta distinción y se considera fabricante — esto se deduce de la regla descrita en la página sobre cuándo poner una marca propia en un producto comprado hace que se sea fabricante. Lo que un distribuidor debe y no debe hacer se explica con más detalle en la página correspondiente.

Lo que debe hacer concretamente

La aplicación de cada obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.

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Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la normativa sobre la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. Si duda sobre su caso específico, consulte a un abogado o a la autoridad competente de supervisión.

Escrito con IA basándose en las fuentes anteriores, revisado por un humano el 05-09-2026. ¿Hay algo que no sea correcto? Avísenos — las correcciones tienen prioridad.