¿Qué documentos debo solicitar a mi proveedor?
Qué documentos solicita depende de su función
Lo que solicita a un proveedor difiere fundamentalmente entre un importador y un distribuidor — y esa diferencia radica en lo que el Reglamento exige de cada función. Un importador obtiene un producto de fuera de la UE y lo introduce él mismo en la Unión; esa función verifica si el fabricante ha cumplido sus obligaciones, y por eso solicita toda la documentación de apoyo: la documentación técnica, el análisis de riesgos, la información de conformidad de la UE, las instrucciones y advertencias en el idioma requerido, y los datos que permiten identificar al fabricante. Un distribuidor — quien revende el producto dentro de la UE sin ser el primero en importarlo ni venderlo bajo su propio nombre — solo verifica que la información requerida esté presente en el producto o el embalaje: advertencias, modo de uso, datos de identificación. Un distribuidor, por tanto, no necesita solicitar el análisis de riesgos subyacente ni los dossieres técnicos; esa obligación corresponde al fabricante y al importador, no a él.
Sin embargo, quien venda un producto bajo su propio nombre o marca propia se considera él mismo fabricante — incluso si el producto ha sido desarrollado en otro lugar y solo se le ha añadido un logo. En ese caso, solicitar documentos al proveedor no es suficiente: los datos subyacentes (especificaciones, informes de ensayos, información sobre materiales) constituyen el punto de partida para la documentación técnica propia y el análisis de riesgos que la tienda en línea debe poder presentar. Lo que originalmente comienza como "solicitar documentos al proveedor" se convierte en esa situación en la construcción de un dossier propio.
Dónde aparece esa diferencia en el Reglamento
La distinción se deriva del artículo 11 del Reglamento (UE) 2023/988, que describe la obligación de control del importador, y del artículo 12, que regula la obligación de control más ligera del distribuidor. Ambos artículos se aplican de forma idéntica en cada uno de los veintisiete Estados miembros, porque GPSR es un Reglamento y no una Directiva transpuesta por cada país.
En qué se basa esto
- Artículo 11 del Reglamento (UE) 2023/988 — el importador verifica que el fabricante ha cumplido sus obligaciones
- Artículo 12 del Reglamento (UE) 2023/988 — el distribuidor verifica la presencia de la información requerida
La normativa se encuentra en EUR-Lex. Hacemos referencia para cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
La aplicación de cada obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.
Ver la suscripción Primero el escaneo rápido gratuitoEsto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la normativa sobre la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. Si duda sobre su caso específico, consulte a un abogado o a la autoridad competente de supervisión.
Redactado con IA en base a las fuentes anteriores, revisado por una persona el 20-08-2026. ¿Hay algo que no sea correcto? Avísenos — las correcciones tienen prioridad.