¿debo mostrar pictogramas de advertencia en mi página de producto
Las advertencias también deben aparecer en la página del producto, no solo en la etiqueta
Sí: los pictogramas de advertencia y el texto de advertencia correspondiente deben aparecer en la mayoría de los casos también en la página del producto, no solo en la etiqueta o el embalaje. La razón es que un consumidor en una compra en línea no tiene el producto en la mano en el momento de hacer el pedido — solo ve la pantalla. Por esa razón, la normativa establece que la información de seguridad debe ser visible antes de que se compre, y no solo cuando llega el paquete.
Los pictogramas y textos exactos que son necesarios varían según el producto y según el riesgo — no es una lista fija que sea igual para cada artículo. Lo que sí se aplica a cada producto con una advertencia es que esa advertencia debe estar en el idioma del consumidor en la página, es decir, en caso de venta en los Países Bajos en holandés. Quien también vende a clientes alemanes o belgas, necesita en la práctica varias versiones de idioma de los mismos pictogramas y texto. Más información sobre esa obligación de idioma se encuentra en ¿Puedo utilizar advertencias en inglés en una tienda en línea holandesa?, y una descripción completa de qué más debe aparecer en la página en ¿Qué información debe aparecer en mi página de producto según GPSR?.
Esto se deriva del artículo 19, y el rol determina quién lo regula
Esta obligación figura en el artículo 19 de la Normativa (UE) 2023/988, que se ocupa específicamente de la información que en caso de venta a distancia — es decir, también una tienda web — debe ser visible antes del cierre del contrato. Quién pone esa información en la página depende del rol en la cadena: los fabricantes tienen esta obligación según el artículo 9, los importadores según el artículo 11. Un distribuidor que solo revende sin su propia marca, generalmente no tiene esta obligación de información específica del artículo 19 — más bien verifica si la información ya está, en lugar de elaborarla él mismo. Esta distinción es menos evidente de lo que parece: quien vende un producto comprado bajo su propio nombre o logo se considera fabricante y tiene la obligación completa de información del artículo 19 y del artículo 9. Cuál es el propio rol en un caso concreto se detalla en ¿Soy fabricante, importador o distribuidor según GPSR? y en ¿Me considero fabricante si coloco mi propia marca en un producto comprado?.
En qué se basa esto
- Artículo 19 del Reglamento (UE) 2023/988 — información en la venta a distancia
- NVWA — seguridad de productos y la GPSR
- Artículo 9 Reglamento (UE) 2023/988 — obligaciones de los fabricantes
- Artículo 11 Reglamento (UE) 2023/988 — el importador
La normativa se encuentra en EUR-Lex. Hacemos referencia para cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
La aplicación de cada obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.
Ver la suscripción Primero el escaneo rápido gratuitoEsto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la normativa sobre la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. Si duda sobre su caso específico, consulte a un abogado o a la autoridad competente de supervisión.
Escrito con IA basándose en las fuentes anteriores, revisado por un humano el 05-09-2026. ¿Hay algo que no sea correcto? Avísenos — las correcciones tienen prioridad.