¿Qué debe figurar en la etiqueta de mi producto?
Nombre, dirección y advertencia deben figurar en la etiqueta
En la etiqueta (o el embalaje, o un documento adjunto si el producto en sí es demasiado pequeño) deben constar en la mayoría de los casos el nombre o la marca del fabricante, una dirección postal en la que se pueda contactar con este, una manera de identificar el producto (número de tipo, lote o serie) y las advertencias o instrucciones de seguridad que acompañen al producto. Esta obligación recae en el fabricante, tal como describe el artículo 9 del Reglamento (UE) 2023/988. Y aquí viene la sorpresa que la mayoría de los empresarios desconocen: quien vende un producto bajo su propio nombre o marca se considera a sí mismo como fabricante — incluso si el producto se ha fabricado en otro lugar y solo se le ha colocado un logo propio, o si ha sido modificado de manera sustancial. Quien actúe así asume, por lo tanto, la obligación de etiquetado del artículo 9, no el papel más ligero de distribuidor.
Un importador que comercializa productos de fuera de la UE comprueba que esa etiqueta ya está presente y es completa, y añade a la misma su propio nombre y dirección (artículo 11). Un distribuidor — quien revende un producto de un fabricante o importador de la UE simplemente sin colocar su propia marca — no tiene esta obligación: solo comprueba que la etiqueta está presente, sin tener que elaborarla él mismo. El idioma de las advertencias sigue al consumidor, no al vendedor: en los Países Bajos es el neerlandés, en Alemania el alemán, y en Bélgica el neerlandés, francés o alemán según la región lingüística — un comercio electrónico que atienda a toda Bélgica necesita en la práctica dos versiones de idioma.
Esto se deriva de los artículos 9 y 11 del Reglamento
El contenido de la etiqueta y la asignación de funciones asociada figuran en los artículos 9 (fabricante) y 11 (importador) del Reglamento (UE) 2023/988. El idioma que deben tener las advertencias se ha establecido por Estado miembro sobre la base del idioma de los consumidores en el territorio.
En qué se basa esto
- Artículo 9 Reglamento (UE) 2023/988 — obligaciones de los fabricantes
- Artículo 11 Reglamento (UE) 2023/988 — el importador
La normativa se encuentra en EUR-Lex. Hacemos referencia para cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
La aplicación de cada obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.
Ver la suscripción Primero el escaneo rápido gratuitoEsto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la normativa sobre la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. Si duda sobre su caso específico, consulte a un abogado o a la autoridad competente de supervisión.
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